VeriFactu 2027: el calendario definitivo tras la prórroga (y por qué 2026 es el año para migrar sin agobios)
VeriFactu es obligatorio en 2027, no en 2026: sociedades el 1 de enero y autónomos el 1 de julio. Fechas oficiales AEAT y hoja de ruta para prepararte.
Si has leído que VeriFactu es obligatorio en 2026, te han informado mal. Y no es culpa tuya: medios, asesorías e incluso fabricantes de software siguen repitiendo fechas que el Gobierno cambió hace meses. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre de 2025, aplazó la obligatoriedad de VeriFactu un año completo. El nuevo calendario es claro: las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos hasta el 1 de julio de 2027. Eso convierte a 2026 en algo muy valioso: un periodo de margen para migrar con calma, en lugar de hacerlo a contrarreloj. En este artículo desmontamos la confusión con la fuente oficial de la AEAT y te damos una hoja de ruta para llegar al 2027 sin sustos.
Qué dice la fuente oficial: el calendario que sí es correcto
La Agencia Tributaria actualizó su nota informativa sobre la ampliación de plazos el 26 de marzo de 2026. Es el documento de referencia y deja dos fechas grabadas a fuego:
- 1 de enero de 2027 — Fecha límite para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (es decir, sociedades mercantiles: SL, SA, etc.). Sus sistemas informáticos de facturación deben estar adaptados antes de ese día.
- 1 de julio de 2027 — Fecha límite para autónomos y el resto de obligados tributarios que usen sistemas informáticos de facturación.
Antes del RD-ley 15/2025 se manejaba el 1 de julio de 2026 para los autónomos. Ese plazo ya no existe: se ha desplazado exactamente un año, al 1 de julio de 2027.
Es importante no confundir esto con otra fecha que sí está vigente en 2026: la CNAE-2025, la nueva clasificación de actividades económicas (aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero), está en vigor desde el 1 de enero de 2026. Son cosas distintas. La CNAE-2025 afecta a cómo clasificas tu actividad; VeriFactu, a cómo emites tus facturas. Mezclarlas es una de las causas habituales de la desinformación.
Por qué se ha prorrogado (y qué significa para ti)
El motivo de fondo es práctico: ni el tejido empresarial ni muchos fabricantes de software estaban listos para cumplir en 2026. Forzar la entrada en vigor habría generado un cuello de botella enorme. La prórroga reconoce esa realidad y da margen.
Pero ojo con la lectura fácil de "ya no corre prisa". La prórroga no elimina la obligación, solo la retrasa. Y crea un riesgo nuevo: si todo el mundo deja la migración para los últimos meses de 2026, el primer semestre de 2027 se convertirá en un colapso de asesorías y soporte técnico. Quien se mueva en 2026 evitará esa avalancha.
2026 es un periodo de preparación, no de obligación
Aquí está la clave que casi nadie explica bien. Hasta llegar a tus fechas límite, puedes seguir facturando con cualquier SIF (Sistema Informático de Facturación) que cumpla el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, sin necesidad de remitir registros en modalidad VERI*FACTU a la AEAT.
En la práctica, esto significa que 2026 funciona como un periodo voluntario de preparación y pruebas:
- Puedes adoptar ya un software conforme y trabajar con él meses antes de la fecha obligatoria.
- Puedes hacer pruebas, formar a tu equipo y revisar tus procesos de facturación sin la presión del plazo encima.
- Cuando llegue tu fecha (1 de enero o 1 de julio de 2027), simplemente activas el envío de registros y todo seguirá funcionando.
Migrar en caliente, con la fecha límite a la vuelta de la esquina, es la peor estrategia posible. Migrar en frío, durante 2026, es la mejor.
El coste de equivocarse: las sanciones siguen ahí
La prórroga no ha suavizado el régimen sancionador (el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude 11/2021), y conviene tenerlo presente para dimensionar el riesgo:
- Hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario que utilice un software de facturación que no cumpla la normativa.
- Hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de producto para el fabricante o comercializador del software no conforme.
Son cifras pensadas para empujar a todo el mercado hacia herramientas conformes. Por eso es esencial confirmar que tu software cumple el Reglamento, no fiarte de promesas vagas de "lo tendremos listo a tiempo".
Hoja de ruta para llegar a 2027 sin agobios
Te dejamos un plan sencillo para aprovechar el margen de 2026:
- Identifica tu fecha. ¿Eres sociedad (1 de enero de 2027) o autónomo/otro obligado (1 de julio de 2027)? De ahí parte todo.
- Audita tu software actual. ¿Es conforme al RD 1007/2023? ¿Tu proveedor ha confirmado por escrito que estará adaptado y a qué fecha?
- Elige y prueba en 2026. Adopta una solución conforme y úsala en el día a día durante meses, sin esperar al plazo.
- Forma a tu equipo. Que quien factura conozca la herramienta antes de que sea obligatoria.
- Reserva margen. No dejes la decisión para el último trimestre antes de tu fecha: ahí estará todo el mundo.
Cómo encaja Nedaxe en este calendario
En Nedaxe hemos diseñado la facturación para que esta transición sea un trámite, no un proyecto. Puedes emitir facturas conformes al Reglamento desde ahora y activar el envío VeriFactu cuando llegue tu fecha, sin migraciones traumáticas ni cambiar de herramienta a última hora. Justo lo que necesita un periodo de preparación: trabajar tranquilo en 2026 y llegar a 2027 con todo rodado. Si quieres entender el detalle técnico, tienes nuestra guía de VeriFactu con la normativa explicada en lenguaje claro.
Conclusión
El mensaje es sencillo y conviene repetirlo: VeriFactu no entra en vigor en 2026, sino en 2027 —sociedades el 1 de enero y autónomos el 1 de julio—, según el RD-ley 15/2025 y la nota oficial de la AEAT actualizada el 26 de marzo de 2026. Ese año extra no es para relajarse, sino para prepararse: quien migre en 2026 evitará el colapso del primer semestre de 2027 y llegará a la obligatoriedad sin un solo sobresalto.
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