Funcionalidades
Recursos
Plazos, casillas oficiales, calculadora con resultado al instante y recargos por presentación tardía. Todo lo que necesitas saber para presentar el modelo 303.
Cuota: 1050,00 €
Cuota: 0,00 €
Cuota: 0,00 €
Casilla 27 · Total cuota devengada
IVA repercutido a tus clientes
1050,00 €
Operaciones interiores corrientes (cas. 28-29)
168,00 €
0,00 €
0,00 €
Bienes de inversión (cas. 30-31, 21 %)
Cuota: 0,00 €
Casilla 45 · Total a deducir
IVA soportado deducible
168,00 €
Si en trimestres pasados te quedó saldo a tu favor.
Cálculo simplificado para régimen general. No incluye operaciones intracomunitarias, recargo de equivalencia, criterio de caja ni régimen simplificado. Para escenarios complejos consulta con un asesor fiscal o usa la herramienta oficial AEAT.
Calendario AEAT actualizado. Si domicilias el pago, el plazo se reduce 5 días.
| Trimestre | Plazo presentación | Plazo domiciliación |
|---|---|---|
| 1T 2026 (enero - marzo) | 1 - 20 abril 2026 | 1 - 15 abril 2026 |
| 2T 2026 (abril - junio) | 1 - 20 julio 2026 | 1 - 15 julio 2026 |
| 3T 2026 (julio - septiembre) | 1 - 20 octubre 2026 | 1 - 15 octubre 2026 |
| 4T 2026 (octubre - diciembre) | 1 - 30 enero 2027 (lunes 1 feb si inhábil) | 1 - 25 enero 2027 |
| Modelo 390 (resumen anual 2026) | 1 - 30 enero 2027 | — |
El modelo 303 tiene ~85 casillas, pero la mayoría de autónomos solo usan una decena. La fórmula básica para régimen general es:
Resultado = IVA repercutido − IVA soportado deducible
Si el resultado es positivo, ingresas. Si es negativo, compensas (o pides devolución en el 4T). Si es cero, presentas igual sin importe.
Por cada tipo de IVA: base 21 %, 10 %, 4 % y sus cuotas resultantes.
Adquisiciones de bienes y servicios desde otros países UE.
Ajustes por concurso, impagados, RE.
Suma de todo lo repercutido.
Operaciones interiores, importaciones, bienes de inversión, regularizaciones.
Suma de todo el IVA soportado deducible.
Casilla 27 − Casilla 45.
Importe final a ingresar, compensar o devolver.
Si presentas tarde sin requerimiento de Hacienda, se aplica el recargo del art. 27 LGT. Reducción del 25 % si pagas en plazo voluntario y no recurres.
1 mes
2 %
2 meses
3 %
3 meses
4 %
4 meses
5 %
5 meses
6 %
6 meses
7 %
7-11 meses
8 - 12 %
Más de 12 meses
15 % + intereses de demora
El régimen cambia: ya no aplica el recargo del art. 27, sino sanciones del art. 191 LGT (50 % - 150 % de la cuota dejada de ingresar). Si no hay perjuicio económico (declaración sin actividad), aplica el art. 198: 200 € de multa formal, reducible.
Obligatorio para sociedades, REDEME y mensuales. Lo aceptan todos los métodos de presentación.
Solo personas físicas con periodo trimestral. Más cómodo que el certificado para autónomos.
DNI electrónico o identidad digital de la UE.
Modelo 303 automático
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