VeriFactu no es la factura electrónica B2B: la guía que aclara dos obligaciones que se confunden
VeriFactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas, con leyes, formatos y fechas diferentes. Te explicamos cuál te afecta y cuándo.
Si has buscado "VeriFactu vs factura electrónica" es porque algo no te cuadra: te suena que hay una nueva ley de facturas, que llevará un código QR, que será obligatoria pronto… y todo se mezcla en la cabeza. La realidad es que estás juntando dos obligaciones completamente distintas, nacidas de leyes diferentes, con formatos diferentes y, lo más importante, con fechas de entrada en vigor diferentes. Confundirlas puede llevarte a adaptarte tarde a una o a precipitarte con la otra. Vamos a separarlas de una vez por todas.
Las dos obligaciones, en una frase cada una
- VeriFactu es un sistema antifraude: obliga a que tu programa de facturación genere registros íntegros, inalterables y trazables, con un código QR en cada factura. Nace del RD 1007/2023 (desarrollo de la Ley Antifraude).
- La factura electrónica B2B es un sistema de intercambio estructurado de facturas entre empresas y autónomos, pensado para reducir la morosidad. Nace de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se ha desarrollado con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7295).
No son lo mismo ni se sustituyen. Son dos capas que, con el tiempo, convivirán: una controla la integridad del registro, la otra el canal por el que circula la factura.
VeriFactu: el control antifraude (con QR)
VeriFactu persigue que ningún software permita borrar o manipular ventas "en la sombra". Para ello tu Sistema Informático de Facturación (SIF) debe encadenar los registros con una huella (hash), guardarlos de forma inalterable e imprimir un código QR verificable en cada factura.
¿A quién obliga y cuándo? Esta es la parte donde más gente se equivoca con el año. Tras la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los plazos quedan así:
- Sociedades (sujetos del Impuesto sobre Sociedades): desde el 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de contribuyentes: desde el 1 de julio de 2027.
Es decir, VeriFactu es obligatorio en 2027, no en 2026. Lo que sí lleva en vigor desde antes es el plazo para que los fabricantes de software adapten sus programas, pero tu obligación de uso arranca en 2027.
¿Quién está exento? No tienen que aplicar VeriFactu:
- Los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya reportan sus libros de IVA en plazos muy cortos.
- Quienes operan bajo TicketBAI en el País Vasco y Navarra, su propio sistema foral equivalente.
La factura electrónica B2B: el intercambio estructurado
Aquí el objetivo no es el fraude, sino la morosidad: que las facturas entre empresas viajen en un formato que las máquinas entiendan y que quede registrado cuándo se aceptan, se rechazan y, sobre todo, cuándo se pagan.
El formato cambia de raíz. Ya no basta con un PDF. La factura deberá ser un mensaje estructurado conforme al estándar europeo EN 16931, en una sintaxis admitida como UBL (entre otras como Facturae, CII o EDIFACT). Es decir, un fichero de datos, no una "imagen" de la factura.
Novedad clave: los estados de la factura. El receptor estará obligado a comunicar el estado de cada factura —aceptación o rechazo comercial y pago efectivo— en un plazo máximo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Esto es nuevo y no tiene equivalente en VeriFactu.
¿Cuándo entra en vigor? Aquí está la otra fuente de confusión. Las fechas no son fijas todavía: el RD 238/2026 fija dos fases que se cuentan desde la entrada en vigor de la futura orden ministerial de especificaciones técnicas (prevista en su disposición final tercera):
- 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros.
- 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
Mientras esa orden ministerial no se publique, no hay fecha concreta: cualquier año exacto que veas circular es una estimación, no un plazo oficial. El contador real empieza con esa orden pendiente.
Tabla comparativa: VeriFactu vs factura electrónica B2B
| Aspecto | VeriFactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Objetivo | Antifraude: integridad y trazabilidad del registro | Antimorosidad: intercambio estructurado entre empresas |
| Norma | RD 1007/2023 (Ley Antifraude) | Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) + RD 238/2026 |
| Publicación | 2023 | BOE 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) |
| Formato | Factura con código QR y registro encadenado (hash) | Mensaje estructurado EN 16931 / UBL |
| Seña de identidad | El SIF "sella" cada factura | Comunicar estados (acepta/rechaza/paga) en 4 días, sin sábados, domingos ni festivos |
| Fechas | Sociedades 1/1/2027, autónomos 1/7/2027 (RD-ley 15/2025) | Fases de 12 y 24 meses desde la orden ministerial pendiente |
| Exenciones | SII, TicketBAI (País Vasco y Navarra) | Pendiente de desarrollo por fases |
Entonces, ¿qué tengo que hacer yo?
Lo primero, no agobiarte ni mezclar plazos. Si eres autónomo, tu fecha relevante de VeriFactu es el 1 de julio de 2027; si tienes una sociedad, el 1 de enero de 2027. La factura electrónica B2B llegará de forma escalonada y después, salvo que factures por encima de 8 millones de euros.
Lo segundo, elegir un software que te cubra las dos cosas sin que tengas que pensar en hashes, sintaxis UBL ni plazos de comunicación de estados. En Nedaxe trabajamos para que tus facturas cumplan el estándar VeriFactu (registro íntegro y QR) y para acompañarte hacia la factura electrónica estructurada cuando entre en vigor, de modo que la transición sea automática y no un quebradero de cabeza administrativo.
Conclusión
Que VeriFactu y la factura electrónica B2B se confundan es lógico: llegan casi a la vez y ambas tocan la facturación. Pero son dos obligaciones independientes: una blinda tus registros contra el fraude (2027), la otra cambia el formato y el canal de tus facturas entre empresas (por fases, contando desde la orden ministerial). Tenerlo claro hoy es la mejor forma de no llegar tarde mañana.
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